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viernes, 27 de mayo de 2011

Ley electoral

Una forma sencilla (solo cuatro modificaciones) para que la ley electoral vigente en el Reino de España sea proporcional desde un punto de vista técnico y sin necesidad de cambiar la constitución:

1) Aumentar a 400 del número total de escaños.
2) Que el mínimo de escaños por provincia se reduzca de 2 a 1. Ahora quedan ‘inmovilizados’ por ley un total de 102 escaños (100 para las 50 provincias, más 2 para Ceuta y Melilla) y tan sólo 248 se distribuyen realmente en función de la población. Así se ‘liberan’ 50 escaños y se sustituye el ‘peso de las hectáreas por el de las personas’.
3) Creación de una ‘bolsa’ o fondo estatal de restos donde vayan a parar los votos que le sobran a cada formación tras distribuirse el número de escaños que finalmente se designe entre el número de circunscripciones que se decidan. Es decir, una vez que cada formación haya recibido una asignación de su último escaño por una circunscripción, los votos sobrantes irán a esa bolsa general a la que se aplicará la misma fórmula electoral que en el resto de circunscripciones anteriores para proceder al reparto de escaños que se hayan apartado para tal fin. Este número podría ser el de los 50 nuevos, tras ampliar de 350 a 400 los escaños.
4) Cambio de la fórmula electoral. Por ejemplo utilizar St. Lagüe en vez de D´Hont

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